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Frente a abril la disminución fue de 3,1%, según estudios privados
El Gobierno nacional formalizó la medida mediante un decreto que además dispone que la AFIP deberá devolver las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.
Actualidad 16/06/2023A través del decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó la decisión de que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000.
El mismo estableció que para el período fiscal 2023 el monto de la remuneración o del haber bruto exento del gravamen, en los casos del sueldo anual complementario, será hasta $ 880.000 mensuales.
Además determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.
A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular esas sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023.
Asimismo se fijó que el beneficio derivado de lo dispuesto en el decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.
El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó la semana pasada esta medida que beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.
El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.
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