De qué trata la nueva ley para comercios sobre venta directa en la Provincia

Este proyecto, ya aprobado, busca “cubrir un vacío legal” y regular el sector tanto mayorista como minorista.

Política 22/12/2022 Redacción

La Legislatura bonaerense, sancionó una Ley, impulsada por el senador bonaerense Andres De Leo (Juntos), para regular la venta directa en el sector comercial de la provincia de Buenos Aires, una actividad que mueve más de 45 mil millones de pesos anuales, y así se transformó en la segunda provincia, luego de Santa Fe, en sancionar una norma en este rubro.

“Buscamos defender los derechos de los consumidores y de los revendedores, que en el 95 por ciento de los casos son mujeres”, señaló el senador Andrés De Leo, que contó con el apoyo de la Cámara Argentina de Venta Directa.

La Ley aprobada apunta a regular la relación entre las partes que desarrollan la actividad comercial llamada venta directa o por catálogo. Tiene por objeto establecer un marco legal al cual las partes, en su relación de índole comercial, deban someterse cuando desarrollan la actividad.

“Con la sanción de esta Ley que regula la actividad de venta directa, estamos realizando un gran aporte en favor de un sector, denominado revendedores independientes, brindándole derechos, impidiendo así el abuso por parte de las empresas”, manifestó De Leo, el autor de la Ley.

La nueva legislación sancionada viene a cubrir un vacío legal en la Provincia porque, según De Leo: “Entendemos que la vinculación entre las partes no constituye un contrato de trabajo, por cuanto no se dan los presupuestos esenciales para considerarlo como un contrato de trabajo”.

En este sentido agregó: “Pero tampoco podemos interpretar que la vinculación que se lleva a cabo es la de dos comerciantes independientes –mayorista y minorista-, que empieza con la oferta y finaliza con la compra”.

Cabe destacar que Argentina se encuentra en el cuarto lugar de facturación en Venta Directa en la región, y quinta en cantidad de revendedores, de los cuales el 95 por ciento son mujeres.

Por otro lado, el 15 por ciento constituyen el único aporte de ingreso familiar, y en el 12 por ciento representan el mayor aporte a los ingresos familiares.

Cámara Argentina de Venta Directa

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“Esta Ley representa un paso fundamental para nutrir de derechos a los eslabones más débiles de la cadena comercial: revendedores independientes y consumidores finales”, señalo Gonzalo Falcón, director de Cámara Argentina de Venta Directa (CADEVI)

“A su vez permite al Estado tener control sobre la actividad de la Industria, habilitándolo así a discriminar entre aquellas empresas que se ajustan a derecho de aquellas que no lo hacen, apoyamos este esta Ley para transparentar una industria que beneficia a miles de familias argentinas” concluyo.

Venta Directa

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La Venta Directa es la comercialización de bienes de consumo directamente a los consumidores en sus hogares, lugar de trabajo o domicilio de otras personas. Y se caracteriza por realizarse fuera de los locales comerciales establecidos.

Los revendedores estimados, según las estadísticas a nivel nacional, son cercanos al millón, de los cuales casi el noventa por ciento son mujeres, y el veinte por ciento se comercializa en la provincia de Buenos Aires. La Argentina se encuentra en el puesto 17 del ranking internacional de venta directa.

Entre las razones por las cuales una persona podría interesarse para comercializar bienes como revendedor de la venta directa, podemos señalar: obtener una fuente de ingreso sin barreras de género, edad, educación ni experiencia previa; trabajar en forma temporal o permanente (full-time o part-time), administrando el tiempo de acuerdo a sus posibilidades.

Sumado a tener una oportunidad de generar ingresos, con horarios flexibles, que crece en la medida de su dedicación y que no requiere inversión significativa; acceder a descuentos en los productos, así como entrenamiento sobre su negocio (opcional y voluntario); reconocimiento y motivación; y crecer profesional y personalmente.

El artículo primero de la flamante Ley define la actividad, y quienes integran la relación, a saber: empresa de Venta Directa, como el establecimiento comercial cuyo objeto primordial es la venta y comercialización de bienes a través del canal de venta directa.

Y al Revendedor Independiente, como la persona que adquiere bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales, obteniendo ganancias derivadas de la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa de dichos bienes.

“Es a partir de este vínculo, que consideramos necesarios establecer algunas requisitos adicionales a los establecidos en los contratos y las leyes, en defensa de los revendedores independientes, que les permita equiparar la relación entre ambas y que evite la imposición de las empresas sobre los revendedores, evitando abusos”, señaló De Leo, y agregó: “En este marco incorporamos en el artículo cuatro los derechos de los revendedores”.

Los derechos, uno por uno

-Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas de venta directa, las cuales deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el revendedor independiente.

-Recibir oportunamente de las empresas de venta directa, las compensaciones o beneficios a las que tengan derecho debido a la actividad.

-Conocer, desde antes de la vinculación, los términos del contrato que regirá la relación.

-Recibir información precisa de las características de los bienes promocionados y del alcance de las garantías que corresponden a dichos bienes.

-Finalizar la relación comercial con las empresas de venta directa, en cualquier momento y de manera unilateral.

-Suscribirse como revendedor independiente a una o más empresas de venta directa.

-Recibir de manera clara y precisa una explicación acerca de los beneficios a que se tiene derecho por la inscripción como revendedor independiente de una empresa de venta directa, de modo que no se induzca a confusión alguna.

-Recibir de la respectiva empresa de venta directa, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones comerciales.

-Que no estén obligados a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes.

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