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La secretaria de Desarrollo Social, Rosana Sotelo anunció de manera oficial que el sorteo de las 30 viviendas del Programa Bonaerense II Solidaridad será el próximo lunes 28 de noviembre a las 18 horas en el Gimnasio Polideportivo Municipal y participarán del mismo un total de 523 grupos familiares.
Actualidad - Municipios 23/11/2022 RedacciónLa funcionaria junto al referente Regional del Instituto de la Vivienda, Sergio Álvarez y a la directora de Juventudes Municipal, Noelia Sueldo, dieron detalles sobre este acto de pre-adjudicación que será presencial, transmitido en vivo por redes oficiales y certificado por Escribano Público.
“Recalcamos que en este sorteo quedarán 30 titulares y 20 suplentes, considerados en principio pre-adjudicatarios, ya que la adjudicación definitiva es exclusiva del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, quienes primero evalúan si estas familias cumplen con todos los requisitos” subrayó Sotelo.
“Por ejemplo, los adjudicatarios y su grupo familiar conviviente no puede haber sido beneficiario de viviendas sociales ni de asistencia crediticia para la adquisición de inmuebles; se constata también el ingreso de ese grupo, entre otros requisitos”.
Durante la conferencia ante los medios locales, los funcionarios detallaron que un total de 958 personas solicitaron turno para inscribirse en el Registro Único de Demanda Habitacional, lanzado en el mes de octubre, aunque asistieron 814 con la documentación requerida.
De esa cantidad, 523 inscriptos son los que participarán del sorteo, cumpliendo con la conformación de un grupo familiar de dos o más personas; un mínimo de 10 años de residencia y siendo mayores de 18 años. “Todos ellos recibirán en estos días, de manera telefónica el llamado desde la Secretaría de Desarrollo Social donde se les dará a conocer su número de orden para el sorteo” aclaró.
“Dos viviendas serán destinadas a personas con discapacidad; 10 para vecinos con más de 30 años de residencia; otras diez para quienes tengan entre 20 y 29 años domiciliados en nuestra ciudad y 8 para aquellos que cumplan entre 10 y 19 años viviendo en Monte Hermoso” especificó.
Los detalles de los participantes del sorteo fueron aprobados ayer por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° 3.159 y plasman lo siguiente:
ARTICULO 2º): Los requisitos solicitados para dicha inscripción, serán los que se detallan a continuación:
Demostrar diez (10) años de domicilio y residencia permanente en el distrito de Monte Hermoso.
Es prioritario constituir un grupo familiar (por vínculo, unión legal o consensual) de dos o más integrantes.
Poseer el solicitante Documento de Identidad Argentino.
Los aspirantes deberán ser mayores de 18 años de edad, o estar emancipado con grupo familiar conviviente.
El solicitante y los miembros del grupo familiar, deben carecer de vivienda propia, de bienes inmuebles u otros, cuyo valor le permita adquirir una vivienda.
No haber sido el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente adjudicatario, cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo, excepto, en los casos que se demuestre por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba; no encontrarse registrado en el RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares) con unidad habitacional propia.
El futuro beneficiario deberá tener capacidad de pago para abonar la cuota de la vivienda que establezca para esta operatoria la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3º): Fijar el día Lunes 28 de noviembre del corriente año, para la realización del sorteo ante la fiscalización de Escribano Público, de 30 pre adjudicatarios y 20 suplentes.
ARTICULO 4º): Con los pre adjudicatarios y/o postulantes, titulares y suplentes que salgan sorteados, el Municipio, elaborará un listado, que será elevado al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para el análisis y evaluación de los requisitos establecidos, conjuntamente con toda la documentación requerida por el mencionado organismo, como así también la constancia de la publicación del mismo.-
ARTICULO 5º): De acuerdo al Decreto Provincial 134/17, el incumplimiento por parte de los pre adjudicatarios de los requisitos establecidos en el artículo 4° del anexo único del mencionado decreto o la comprobación de falsedad en la Declaración Jurada por parte del Instituto de la Vivienda, podrá dar lugar a la desestimación de la pre adjudicación y designar al primer suplente, y así en forma sucesiva si la situación lo requiere.
ARTICULO 6º): Realizada la verificación, análisis y evaluación por parte del Instituto de la Vivienda, respecto al cumplimiento de los requisitos y encontrándose las viviendas en condiciones de ser habitadas; el organismo mencionado dictara el acto administrativo para la adjudicación y entrega de las viviendas.
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